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La Corte de Apelaciones de Santiago decidió sobre el destino judicial de dos de los protagonistas del caso Penta: el ex-subsecretario de Minería, Pablo Wagner y el ex-administrador de Bancorp, Santiago Valdés.

La undécima Sala del tribunal de alzada capitalino, descartó una infracción legal al dictarse el procedimiento abreviado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Pablo Wagner San Martín a dos penas de un año de presidio, por infracciones al Código Tributario y a 4 años de inhabilitación para cargos públicos, como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado.

Cabe destacar que la decisión de confirmar la condena a Wagner, fue adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda.

Por su parte, en un segundo fallo, la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino, con la misma integración de ministros, revocó por mayoría la resolución apelada y dictó el sobreseimiento definitivo de Santiago Valdés Gutiérrez, tras establecer que el imputado no tuvo participación en los ilícitos que se le atribuyeron.

La resolución agrega que “en lo que toca a las posteriores rectificaciones de las declaraciones del Impuesto a la Renta realizadas por SQM S.A., en las que incorporaron estas facturas a su contabilidad, dicho proceder no genera ninguna consecuencia respecto del imputado en orden a alterar la conclusión de que Santiago Valdés Gutiérrez, a la fecha de emisión de cada una de 5 facturas ya no era representante, administrador o controlador de la ya citada Bancorp S.A.” explica el fallo.

A su vez, la sentencia agrega que “la anterior decisión se adquiere conforme a los parámetros de certeza que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, en el sentido de que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción no solo que se hubiere cometido el hecho punible sino que también le correspondiente al enjuiciado una participación culpable y penada por la ley, cuestión esta última que en el presente caso, conforme a los consideraciones precedentes, a juicio de esta Corte no concurre, y en tal sentido se acogerá la petición de sobreseimiento definitivo de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, consistente en aparecer claramente establecida la inocencia del imputado, precisamente por falta de participación criminal en los hechos investigados en este primer grupo de delitos”, concluye el fallo.

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