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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) identificó un catálogo de más de mil cláusulas abusivas, entre las cuales se encuentran aquellas frases que las empresas incorporan en los contratos de adhesión, y que suelen dejar a los consumidores en desventaja.

El catálogo de cláusulas abusivas fue incorporado a la Circular Interpretativa “Sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión de consumo“, dictada por el Sernac, y que entrega lineamientos a las empresas para que excluyan este tipo de condiciones y frases de sus contratos, a fin de mantener la equidad en la firma de estos instrumentos.

Gracias a este catálogo, el organismo fiscalizador está trabajando en un desarrollo web que dará vida al primer Buscador de Cláusulas Abusivas que permitirá a los consumidores identificar si la cláusula de su contrato podría ser ilegal.

Esperan que empresas ajusten los contratos

El director del Sernac, Lucas Del Villar, explica que el objetivo de esta herramienta es que las personas puedan tener mayor información antes de firmar e identificar aquellas frases en los contratos que eventualmente podrían perjudicarlos.

“Con esta herramienta, además de incentivar una lectura más informada de los contratos, esperamos que las mismas empresas ajusten los contratos, equilibrando la cancha en favor de los consumidores. También nos servirá para alertarnos de prácticas abusivas en ciertos mercados y que podamos tomar las acciones correspondientes en forma oportuna”, indica la autoridad.

Recuerda que las cláusulas abusivas son impuestas por las empresas y los consumidores tienen poco o nulo poder negociador, por lo que resultan especialmente perjudiciales para ellos. Explica que, en términos generales, se trata de estipulaciones van en contra de la buena fe y producen un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones que derivan del contrato.

Además, las cláusulas abusivas suelen ser situaciones escondidas en los reclamos que no siempre el Servicio puede detectar, pues las quejas se reciben respecto a las consecuencias de las mismas, como un cobro indebido, pero no del contrato mismo.

Según el director del Sernac, este tipo de cláusulas se han identificado en contratos financieros, educacionales, inmobiliarias, gimnasios, ticketeras, productoras, entre otras. La autoridad indica que las cláusulas abusivas son muy dañinas porque desinforman al consumidor sobre sus derechos y los desincentiva a reclamar, lo que sólo profundiza la situación de desequilibrio en perjuicio de las personas.

Asimismo, lo anterior se agrava dado los resultados de la encuesta realizada por el Servicio que indica que un alto porcentaje de consumidores no lee, no entiende o no revisa bien los contratos, pero los firman de todas maneras, lo que, a juicio de la autoridad, justifica que exista un buscador que les entregue mayor información, así como la Circular que establece lineamientos para las empresas.

Se espera que el buscador esté disponible en el primer semestre de este año.

Algunas cláusulas que identificó el Sernac

  • Cláusulas que permiten el cambio, suspensión o término unilateral del contrato. Por ejemplo, que la empresa puede terminarlo en cualquier momento y razón.
  • Cláusulas que establecen renuncia anticipada de derechos. Por ejemplo, que el simple atraso en el pago de una cuota, le impedirá al consumidor el ejercicio de sus derechos. O condicionar el cambio de un producto a que esté el embalaje original y en perfectas condiciones.
  • Cláusulas que establecen limitaciones de responsabilidad. Por ejemplo, que la empresa no se hará cargo de ningún daño o perjuicio ante un problema.
  • Cláusulas que afectan el derecho a la información. Por ejemplo, aquellas cláusulas que indican que el consumidor acepta expresamente algo, como cargos o cobros, sin ser informado adecuadamente de ello.
  • Cláusulas relativas al mandato. Por ejemplo, cláusulas que establecen mandatos amplios, donde la empresa puede tomar decisiones por el consumidor.
  • Cláusulas sobre tratamiento de datos personales. Por ejemplo, que permite compartir los datos de los consumidores a terceros, sin su consentimiento.
  • Cláusulas contrarias a la buena fe. Por ejemplo, aquellas donde la empresa establece que puede cobrar, aunque no preste el servicio. Ver Anexo para más ejemplos.

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