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En lo referente a los derechos de la naturaleza, se aprobó una norma transitoria que establece que “en un plazo de dos años se actualizará la legislación sobre delitos contra la Naturaleza”. Y en uno de tres años, la legislación sobre los animales. En el estatuto constitucional de los bosques también se aprobó que “en un plazo de un año se deberá terminar con toda bonificación o beneficio estatal de fomento de monocultivos forestales”.

La Convención Constitucional ya está terminando de votar todo el articulado permanente de la nueva Constitución, por lo que ahora quedarán pendientes las normas transitorias, cuestión que deberá zanjar la comisión de Normas Transitorias, instancia que busca facilitar el tránsito de la actual Constitución a la nueva Carta Fundamental en caso de ser aprobada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre, y que a la vez regulará la implementación de las normas del proyecto de la Carta Magna.

En esa línea, las comisiones temáticas han votado propuestas que enviarán a dicha comisión respecto a los temas que cada instancia revisó durante el trabajo de la Convención. En todo caso, será la comisión de Normas Transitorias la que definirá qué llegará o no al pleno en esta materia, por lo que podrían eliminar algunas de estas propuestas, cambiarlas, o incorporar otras. Básicamente, lo que aprueben las comisiones temáticas servirá como una guía que puede o no acoger la comisión de Normas Transitorias.

En este contexto, durante este jueves la comisión de Medio Ambiente votó algunas de estas normas que derivará a la comisión de Normas Transitorias. Entre ellas, las referidas al estatuto constitucional del mar, donde se aprobaron varias novedades.

Una de ellas dice que “dada la condición geográfica esencial de Chile y la complejidad e importancia en la economía nacional de la pesca/ acuicultura y el transporte marítimo/puertos, se creará dentro del primer año después de aprobada la presente Constitución, un Ministerio del Mar con la potestad de elaborar y dictar las políticas públicas referidas al cumplimiento de los artículos propuestos con el fin de optimizar sugestión e introducir criterios de eficiencia y racionalidad en materias de pesquerías, borde costero, transporte marítimo y puerto”.

En el estatuto constitucional de los bosques también hubo varias normas transitorias aprobadas. Una de ellas es sobre expropiación de tierras forestadas en propiedad de privados. Ahí dice que las tierras forestadas en propiedad de privados, podrán ser expropiadas por el gobierno bajo algunas condiciones.

Primero, “para el desarrollo de planes estratégicos de protección contra incendios, que busquen salvaguardar poblaciones humanas, patrimonios ecológicos, contrarrestar la pérdida de cuerpos de agua y otros lineamientos establecidos en los planes estratégicos. Estas gestiones serán diseñadas en armonía con la planificación territorial, a nivel local, regional y nacional”.

En segundo lugar, “para obtener nuevos terrenos para la edificación de viviendas y el desarrollo de proyectos habitacionales de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución, de manera adecuada y suficiente”.

En tercer lugar, “para la restauración y recuperación de zonas, con un alto valor y significación ecológica, cultural, social e histórica, con especial énfasis en zonas degradadas, en riesgo ecológico y aquellas sujetas a protección institucional”.

En cuarto lugar, “para la devolución y restitución de tierras y territorios indígenas históricos y espacios sagrados, en todas las regiones del país, a través de planes anuales”.

LAS OTRAS MATERIAS QUE SE VISARON

Respecto de los títulos otorgados por el Estado sobre bienes comunes naturales, se aprobó lo siguiente: “Entiéndase modificados de pleno derecho la naturaleza jurídica de éstos, de conformidad a las normas de esta Constitución. El Estado, por intermedio de sus organismos competentes, desarrollará un proceso de regularización de todos estos títulos. Se deberá promulgar en el plazo de 4 años una ley general de títulos y autorizaciones sobre los bienes naturales”.

En lo referente a los derechos de la naturaleza, se aprobó una norma transitoria que establece que “en un plazo de dos años se actualizará la legislación sobre delitos contra la Naturaleza”.

Y sobre los animales, se aprobó una norma que señala que “en un plazo de tres años se actualizará la legislación”. Y otra norma más larga, que establece que “se deberá crear dentro del plazo de 1 año, un órgano público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, con presencia en todo el país, que tenga el objetivo de aplicar y desarrollar políticas públicas de protección de todos los animales de acuerdo a su especie, ampliando y condensando las funciones que ha cumplido el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Mascota Protegida. Una ley determinará la composición, organización, funciones y atribuciones de dicho organismo”.

La misma norma agrega que “dentro de 60 días, se conformará y reglamentará una Comisión de trabajo coordinada por el Ministerio de Medio Ambiente, con el objetivo de desarrollar y proponer al órgano que corresponda, en el plazo de un año, los proyectos de ley y propuestas orgánicas para adecuar la legislación, instituciones y reglamentos a las normativas constitucionales sobre los animales”.

Dicha Comisión “estará conformada por expertos del área de la etología, del derecho animal, representantes de organizaciones de la sociedad civil de rescate y promoción de los derechos animales, con voto vinculante. Estos últimos, deberán representar 2/3 del total de integrantes”.

Asimismo, dice que “el Estado, junto a la Comisión, realizará en el plazo de 1 año una evaluación integral de las instituciones públicas respecto de la protección de todos los animales no humanos, y tomará medidas con el fin de adecuar y garantizar la eficiencia en el cumplimiento del derecho a una vida libre de maltrato animal en todo el país, mediante la creación de normase instituciones para estos fines”.

En el estatuto constitucional de los bosques también se aprobó que “en un plazo de un año se deberá terminar con toda bonificación o beneficio estatal de fomento de monocultivos forestales y en el mismo plazo deberá dictarse la Ley de protección y recuperación del bosque nativo y de gestión e integridad de cuencas hidrográficas”.

Otra norma aprobada en este mismo estatuto dice que “el Estado reconocerá y deberá mantener la superficie total de los bosques nativos existentes en Chile al entrar en vigencia esta Constitución, como patrimonio cultural y natural del país, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, definido por medio de un catastro nacional con plazo máximo de un an o, desde la entrada en vigencia de la presente Constitución”.

Asimismo, se aprobó la creación del “Servicio Nacional de Protección de los Bienes Comunes Vegetales y de Fiscalización del Sector Forestal”, una entidad publica que reemplazaría a la actual Conaf, “que tendrá las atribuciones y competencias de un servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace y que tendrá una ley que lo regulará. El Estado deberá asignar los recursos financieros y técnicos para implementar las políticas de protección ecológica en el país, así como implementar una Ley de Restauración Ecológica y fiscalizar al sector forestal”.

Fuente:Pulso

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