Abeja2-colmenas
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Tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización.

La iniciativa legal que regula la actividad apícola y las actividades relacionadas con la miel de abejas, con origen en mociones de diferentes Senadores y Senadoras, prosigue su tramitación en Congreso y avanzó para cumplir su tercer trámite constitucional en el Senado, según consigna Diario Constitucional.

El proyecto de ley establece que el Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria. Reconoce, además, su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

La iniciativa enuncia una serie de principios que la inspiran; el de Sustentabilidad, Participativo, Sanidad Apícola, Bienestar Apícola, entre otros. Además, establece definiciones tales como, “Abeja”, “Actividad apícola o apicultura”, “Apiario o colmenar” y “Apicultor”.

Asimismo, crea el Registro Nacional de Apicultores y establece que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente y todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las categorías establecidas.

También crea otras instituciones para la protección apícola, y otorga facultades al Servicio Agrícola y Ganadero de declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, entre otras.

Por último, el proyecto regula el movimiento y trashumancia de colmenas; la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola; la comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola; los Productos apícolas orgánicos; el fomento para la actividad apícola; la evaluación, fiscalización y sanciones de dicha actividad y la Apicultura Urbana.

La iniciativa se encuentra en tercer trámite constitucional, en la Comisión de Agricultura del Senado.
Vea la tramitación de los boletines N°13532-01, N°10144-01, N°13528-01, N°9479-01, refundidos, aquí.

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