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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 80 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por la emisión de programa que denigra la dignidad de quienes profesan la fe católica.

Según publica Diario Constitucional, el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación deducido por la concesionaria, multada por el contenido del programa Las Gansas, emitido el 21 de agosto del año pasado.

El fallo señala que, el núcleo central de las expresiones cuestionadas por los televidentes respecto de este programa, generaron la consecuente formulación de cargos, consistente infraccionar el artículo 1º de la Ley Nº 18.838, lo que se configura al no haber observado el respeto debido a la dignidad personal y el derecho a la igualdad como no discriminación, constituyendo lo anterior una inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sin perjuicio, además, de detectar expresiones que mermarían el principio democrático por contener expresiones que implican un eventual atentado a la democracia y paz social.

La resolución agrega que, la reclamada, estimó finalmente que la transmisión ya referida y descrita amagó la dignidad personal y el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que profesan la fe cristiana –descartándose la imputación de amago al principio democrático y paz social–, por lo que tomando en cuenta la gravedad de la infracción acordó multar a la concesionaria con monto de 80 UTM, conforme al artículo 33° N° 2 de la Ley N°18.838, por infringir a través de dicha discriminación el correcto funcionamiento de la televisión, todo conforme al artículo 1°, inciso cuarto de la Ley 18.838.

Para concluir lo anterior resultó relevante que, previo reconocerse el pleno ejercicio por parte de la concesionaria de su libertad de programación, decidió incorporar en su programa ‘Las Gansas’ una serie de presentaciones audiovisuales que buscaban conmemorar a una fallecida artista, utilizando el travestismo y la performatividad como una forma de expresión artística de las minorías y disidencias sexuales y contraculturales, siendo que en el curso de una de ellas se detectaron una serie de elementos que son contrarios al respeto debido por la diversidad de creencias religiosas, lo que en definitiva configuró un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Para el Tribunal de alzada, la decisión no desconoce en ningunas de sus motivaciones la libertad de expresión de la concesionaria, en orden a transmitir informaciones o de creación y difusión artística, sino que lo cuestionado fue el trato ofensivo del contexto general de esa manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa fe, pasando a llevar la dignidad y derechos fundamentales de las personas, límites al ejercicio de la libertad de expresión conforme a la Constitución y esos pactos internacionales.

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