Enrique Ojeda González. Intendencia de Aysen/Aton Chile
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por las familias y ordenó a empresa minera y al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) continuar con las labores de búsqueda de mineros atrapados en la mina Dalia II, en la Región de Aysén.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– revocó un fallo anterior que rechazó el recurso de los familiares de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, ambos atrapados en el pique minero en julio pasado,

La resolución de la Corte Suprema establece que la sentencia recurrida y la decisión de no continuar con las labores de búsqueda son arbitrarias e ilegales, puesto que no agotan todos los medios de búsqueda de los trabajadores o de sus cuerpos.

El fallo menciona que los días 10 y 11 de julio de 2017 se desarrollaron las reuniones en que la Intendenta de Aysén comunicó su decisión de no continuar la búsqueda de los mineros, basada en las conclusiones a las que había arribado el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo que también comunicaba, entonces, similar determinación. Además, consigna el fallo, a dicha época no existía certeza acerca de la muerte natural o presunta de los mineros.

Según el fallo, “este acto decisorio aparece arbitrario o desprovisto de razonabilidad, pues el motivo que, precisamente, determinó el inicio y desarrollo de las labores de búsqueda que hasta entonces habían desplegado el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Intendencia de la Región de Aysén en ejercicio de sus facultades legales, radicaba en la posibilidad de que dichos trabajadores pudiesen ser rescatados con vida o, al menos, sus restos hallados”.

Esto último, agrega, “ justificaba que, contrariamente a lo decidido, los recurridos se mantuvieran en esas labores de búsqueda hasta agotar todos los medios disponibles”.

La resolución añade que “de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que los recurridos, al decidir la no continuación de las labores de búsqueda y rescate de los mineros Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que conculcaron los derechos que tanto a ellos como a los recurrentes les reconoce el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República”.

Por lo tanto, concluye, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada (…), disponiéndose que los recurridos deberán continuar con las labores de búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles”.

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