Raul Zamora/Atonchile
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Este lunes entró en vigencia el reglamento de la “Ley de ductos”, que permite que los residentes de edificios, condominios y loteos tengan la opción de elegir y cambiar de proveedor de servicios de internet, telefonía, y TV de pago, con lo cual se pone fin a cualquier restricción o actividad monopólica por parte de las empresas.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, destacó la relevancia de la implementación de esta nueva legislación. “Este hito, en materia de telecomunicaciones en Chile, es comparado sólo con la Ley de Portabilidad Numérica, promulgada en 2011 bajo el primer gobierno del Presidente Piñera, y que ha permitido que casi 14 millones de usuarios tengan la posibilidad de elegir su proveedor de telecomunicaciones, ya sea para telefonía móvil como fija”.

“En esta oportunidad, la entrada en vigencia de la ley de ductos les permite también a los usuarios la posibilidad de optar por el proveedor de servicios que más se acomode a sus necesidades en sus hogares. Esta modificación que elimina toda barrera artificial o monopólica, generará mayor competencia y dinamismos, en beneficios de todas las personas”, añadió.

Por su parte, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, señaló que en el caso de las viviendas sociales, “la ley se comenzará a aplicar de forma inmediata para condominios de edificios y se implementará en forma gradual en conjuntos habitacionales de baja altura. Además, la instalación de la red interna de telecomunicaciones en estas edificaciones, estará a cargo de las empresas que se adjudiquen la construcción de estos proyectos”.

Antiguamente, cuando se construía un proyecto inmobiliario de viviendas, se realizaban acuerdos previos entre las constructoras y una compañía proveedora de servicios para realizar la instalación de ductos.

De esta forma, el proveedor de servicios tenía la “exclusividad” de su uso, lo que significaba la imposición de barreras de entrada a otras empresas del sector que quisieran ingresar con sus productos a la edificación, una vez que esta finalizara. Lo anterior, repercutía de forma negativa en los habitantes de los edificios, los que estaban obligados a contratar el único servicio disponible, sin la posibilidad de poder cambiar de proveedor.

Con la entrada en vigencia del reglamento de la “Ley de ductos”, o “Ley de elección”, se prohíbe expresamente las negociaciones entre las constructoras y una determinada compañía proveedora de servicios para obtener exclusividad. Además, establece que se deben dar todas las facilidades para que las compañías tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.

El reglamento establece que las nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones, construyendo una arquitectura que permita soportar las distintas tecnologías y capacidades, sin quedar restringido a un operador.

Las nuevas obras deberán seguir un protocolo que incorpora nuevos elementos para el proceso de tramitación de los permisos de edificación. Los proyectos deberán ser registrados a través del portal de la Subtel (tramites.subtel.gob.cl/RPI/Inicio), previamente a la solicitud de un permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales.

Es en esta etapa donde aparecerán las menciones básicas para que cualquier empresa de telecomunicaciones sepa de su existencia y proyecte su despliegue de redes dependiendo del tipo de obra. Si se producen modificaciones, estas deben quedar en el registro antes mencionado. La idea, es que los proyectos inmobiliarios nuevos tengan visibilidad para los operadores de telecomunicaciones.

Si bien la aplicación del reglamento de libre elección rige para las construcciones nuevas, en el caso de las ya existentes la situación cambia. En este caso, se instauró un protocolo de buenas prácticas para entregar la posibilidad a comunidades de edificios de poder optar a otros proveedores.

La ley establece que las cámaras y demás instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no hay la opción de negar la llegada a otra compañía, salvo la existencia de riesgo para los servicios ya existentes.

Si bien se dan las facilidades para la entrada de nuevos proveedores, no garantiza la llegada de estos. Una de las principales trabas que acusaban las compañías era la “factibilidad” técnica, la cual ahora debe ser justificada. Con la implementación del reglamento, se puede recurrir a mediadores que definirán si existe dicho impedimento.

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