ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO
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Todas las tiendas de los malls y supermercados del país estarán cerrados por ley este 1 de mayo en todo el país, por tratarse de un feriado irrenunciable para los trabajadores del sector. Sólo los cines y restaurantes dentro de los centros comerciales podrán atender público.

Los almacenes podrán abrir sólo si son atendidos por sus dueños, mientras que los hospitales, bencineras, recintos de entretenimiento y el Parque Metropolitano de la capital funcionarán normalmente. En el caso de las farmacias, únicamente abrirán las de turno o de urgencia.

El Ministerio del Trabajo advirtió a los empleadores que el 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.

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