Christian Iglesias/Aton Chile.
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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que busca eliminar los privilegios procesales de las autoridades eclesiásticas.

La iniciativa despachada para su discusión modifica el Código de Procedimiento Civil que actualmente permite a las autoridades eclesiásticas, como el arzobispo, los obispos y otros personeros, estar exentos de comparecer ante un tribunal.

El proyecto aprobado señala que la regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar en el tribunal.

Sin perjuicio de aquello, este cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del respectivo territorio jurisdiccional.

En este sentido, el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal el Presidente de la República y los ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, alcaldes, miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, fiscales judiciales, fiscales regionales del Ministerio Público y oficiales en servicio activo y en retiro.

Frente a esto, el texto señala que parece razonable que estas autoridades, en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen y no necesariamente concurrir al tribunal.

No obstante, la citada norma establece que también se encuentran excusados de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas, como “el arzobispo y los obispos, los vicarios generales, los provisores, los vicarios y provicarios capitulares y los párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. Incluso los novicios pueden hacer uso de este derecho, según explica el proyecto.

Los parlamentarios indicaron que no es razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que, en la actualidad, no solo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico, según puntualizan los autores.

En esta dirección, explican que en el Código de Procedimiento Civil subsiste otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que se señala que se encuentran libres de comparecer al tribunal a prestar declaración: “el arzobispo, los obispos, los vicarios generales, los provisores y los vicarios y provicarios capitulares”.

En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al secretario para tal efecto.

De acuerdo a este punto, los legisladores detallan que se debe idear un ordenamiento jurídico coherente y armónico y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica, en una sociedad democrática.

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