Ramon Monroy/AtonChile
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La Corte Suprema ratificó las sentencias de primera y segunda instancia contra una empresa importadora de granos de la Región de la Araucanía que había realizado declaraciones y valoraciones aduaneras fraudulentas para evadir el pago de los correspondientes derechos e impuestos, los que alcanzan una suma superior a US$71.000 en favor de las arcas fiscales.

El fallo fue favorable al requerimiento interpuesto por el Servicio Nacional de Aduanas. El subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, destacó este resultado señalando que los “diversos roles que cumple Aduanas son claves para el desarrollo del comercio exterior chileno y la efectiva y correcta recaudación de impuestos. Desde el Ministerio de Hacienda valoramos el trabajo de este servicio, porque contribuye al esfuerzo de recaudación fiscal que necesitamos para cumplir los objetivos del Gobierno”.

El director regional de Aduanas de Talcahuano, Claudio Cid, comentó que “esta sentencia es sumamente importante para nosotros como servicio fiscalizador, ya que nuestra labor no sólo es estar en constante alerta a los riesgos en las fronteras del país, sino que también investigamos posibles fraudes, delitos e irregularidades que se cometan o puedan cometerse cuando la mercancía ya ha ingresado a territorio nacional”.

En tanto, el subdirector Jurídico de Aduanas, Pablo Ibáñez, destacó que “el fortalecimiento de las áreas legales de todas las Aduanas del país y de sus estrategias judiciales en coordinación con las áreas operativas y de fiscalización, dan pie a tener estos cierres de procesos exitosos y que son tan relevantes para el desarrollo del comercio exterior y social de Chile”.

Se trata de una investigación que inició en el 2015 la Aduana Regional de Talcahuano en el contexto del Plan Integrado de Fiscalización (PIF) de Valor, tras identificar una gran importación de trigo valorizada en US$965 mil (607 millones de pesos actuales) que supuestamente era usado como forraje para consumo animal. Sin embargo, se trataba de granos para producir harina para la industria panificadora y para consumo humano.

Esto quedó al descubierto cuando al ingresar la mercancía a Chile desde Argentina por el paso fronterizo Pino Hachado, un fiscalizador de Aduanas identificó que los granos transportados eran enteros, lo que generó las primeras sospechas.

Con este antecedente, se inició una meticulosa investigación que incluyó auditorías a posteriori e inspección de los molinos de la sociedad industrial en Temuco, comprobándose la tesis de que la importación en realidad era usada para confeccionar harina para pan.

El desarrollo de esta investigación evidencia un uso y consumo de las mercancías distinto al declarado ante el Servicio Nacional de Aduanas, lo que está tipificado, entre otras normas legales, en el Artículo 181 letras a) y d) de la Ordenanza de Aduanas.

Por esta razón, los funcionarios a cargo de la investigación dieron la alerta por la irregularidad aduanera detectada, iniciándose una auditoría para verificar los procedimientos contables acordes al manual establecido por la Subdirección de Fiscalización de Aduanas, además de los procesos de ingreso, almacenamiento y procesamiento del trigo, entre otros.

La empresa denunciada apeló el fallo de primera instancia del Tribunal Tributario Aduanero (TTA) del Biobío ante la Corte de Apelaciones de Concepción, acción judicial que fue rechazada por el máximo tribunal judicial regional. De esta forma, acudió a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario (casación en el fondo) que fue declarado inadmisible, ratificándose de esta forma, en la sentencia de término, la acción fiscalizadora de la Aduana Regional de Talcahuano.

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