Andres Pina/Aton Chile
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Hoy se conoció el fallo de la Corte Suprema que rechazó la solicitud de extradición de Sylvia Brzovic Pérez, procesada como cómplice del secuestro de Cristián Edwards del Río, ocurrido en el año 1991. La decisión del máximo tribunal del país ya había sido adelantada por un matutino el 3 de junio.

Esto implica que la mujer, pareja del ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Ricardo Palma Salamanca, deberá ser liberada por la justicia francesa de la medida cautelar de firma semanal. Ambos ex frentistas habían sido detenidos en París a comienzos de este año por la policía a raíz de una orden de captura internacional, donde quedaron a la espera de lo que solicitara Chile.

En el caso de Palma Salamanca, ya existe un pedido de extradición en curso, por lo que la última opción para evitar su regreso para ser juzgado en Chile es solicitar asilo político en Francia. En el caso de Brzovic, quedaría libre en el país galo, pero sin posibilidad de retornar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y la abogada (i) María Cristina Gajardo- determinó que no es procedente solicitar a Francia la extradición de la mujer.

La sentencia establece que no hay antecedentes en el proceso que investiga el ministro en visita Mario Carroza que permitan presumir que tuvo participación en el delito que se le acusa por lo que no cabe solicitar su extradición al país europeo.

El fallo considera que “no es posible sostener, ni aún con el carácter provisional que permite el auto de procesamiento, la existencia de presunciones fundadas de participación culpable como cómplice de la requerida en los hechos indagados”.

Según la resolución, “la sindicación de pertenencia al denominado Frente Patriótico Manuel Rodríguez emana de los aludidos informes policiales que se refieren a ella con extrema parquedad, al indicar como factor de vinculación a esta causa la presunta existencia de una relación sentimental con otro de los condenados, distinto de Palma Salamanca que, por el contrario, la identifica como su pareja, negando categóricamente la participación de Brzovic en hechos en los que sí reconoce su propia intervención”.

“En tales condiciones, careciendo de suficiente valor de convicción la información aportada por los referidos informes de inteligencia, la anotación manuscrita en el reverso del instrumento agregado a fojas 2274 no permite vincular a la persona requerida a los hechos investigados en términos de participación criminal, incluso con el carácter esencialmente revocable que posee el procesamiento dictado y no puede sustentar el pedido de extradición formulado”, concluye.

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