PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Aymara Chucuruma y ordenó la suspensión de los entrenamientos militares en terreno ubicado en el sector Pampa Campanani de la localidad de Socoroma, Región de Arica y Parinacota, cedido por el Ministerio de Bienes Nacionales al Ejército.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo , acogió la acción cautelar para salvaguardar la integridad de los restos arqueológicos descubiertos.

“Que, no obstante lo anterior, el contenido del informe mencionado en el motivo anterior deja en evidencia que la ejecución del acto cuestionado conlleva el inminente acaecimiento de consecuencias contrarias a Derecho. En efecto, conforme al estudio arqueológico referido, la Pampa Campanani se encuentra en el límite sur del curso medio del valle de Lluta, y en su interior fue hallado un alerón con ocupación humana asociables a cazadores y pastores, caminos troperos que forman parte de una ruta de tráfico regional prehispánico y posthispánico, y ruinas de un campamento minero que estuvo en funcionamiento en tiempos posthispánicos. Acto seguido, el Consejo de Monumentos Nacionales afirma que ‘mientras más se recorra e inspeccione este territorio nuevas evidencias arqueológicas se irán registrando'”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de esta manera, de permitirse el desarrollo de las actividades para las cuales ha sido destinado el inmueble en cuestión -en la especie, el entrenamiento de personal de Ejército en artillería y mortero- se infringiría el deber de protección que, como se ha dicho, es exigible respecto del Estado y sus órganos por expreso mandato de la Ley, por lo que tal desenlace debe ser evitado, circunstancia que amerita la adopción de la medida de resguardo que se dirá en lo resolutivo”.

Por lo tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aymara Chucuruma en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y del Ministerio de Defensa Nacional, sólo en cuanto se ordena la suspensión de los efectos del Decreto Exento Nº 215 de 5 de julio de 2017 del Ministerio de Bienes Nacionales, en tanto se determinen, adopten e implementen todas las medidas que resulten necesarias para la eficaz protección de los restos arqueológicos hallados y aquellos que puedan hallarse al interior del inmueble fiscal objeto del acto”.

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