Karin Pozo/Aton Chile
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Regional de Rancagua en favor de una paciente que se niega a recibir transfusión de sangre por razones religiosas, cuando deba ser operada por una subluxación cervical que podría dejarla inválida de brazos y piernas.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió la acción cautelar presentada en representación de la paciente testigo de Jehová.

El fallo consigna que “el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es indisponible, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental”.

También menciona que la Ley 20.584 dispone que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.

La resolución agrega que el hospital “no ha hecho más que cumplir con el deber legal de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.

Agrega que “frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que le afecta, que se originen riesgos posteriores y urgentes en la praxis médica que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso”.

Finalmente, concluye que la decisión de la paciente al negarse, en virtud de sus creencias religiosas, a la eventual transfusión de sangre que pueda derivar del procedimiento operatorio a que necesariamente debe someterse, “no resulta arbitrario, pero sí constituye un acto ilegal a la luz de lo previsto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y en la ley N°20.584″.

El fallo de la Corte Suprema fue adoptado con el voto en contra del ministro Muñoz.

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