DAVID CORTES SEREY/AGENCIA UNO
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Iniciativa de los senadores Juan Castro y Carmen Gloria Aravena propone que las llamadas para informar de deudas no se puedan repetir antes de 60 días y establece sanciones de entre 5 y 50 UTM para quienes transgredan dicha frecuencia.

En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Economía está el proyecto que limita la frecuencia de las comunicaciones relacionadas con el cobro de deudas de servicios, ingresado recientemente al Congreso por los senadores Carmen Gloria Aravena (Evópoli) y Juan Castro (RN).

Los parlamentarios explicaron que “hoy la legislación establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados, ni generar conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor”.

No obstante, precisaron que “esto rige para el mercado del crédito, dejando fuera otro tipo de cobros como son las cuentas de servicios y concesionarias de autopistas, entre otras y nos parece necesario que ese criterio también se aplique a este otro tipo de deudas.”

La propuesta plantea que no se pueden generar nuevas comunicaciones para informar sobre deudas antes de 60 días, a menos que existan modificaciones en el monto adeudado.

Cabe recordar que la Corte Suprema ha fallado a favor de consumidores que han denunciado el hostigamiento sufrido por parte de las empresas de cobranza, considerando que “este ejercicio resulta arbitrario, por lo que debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica del recurrente”.

La iniciativa consta de un artículo único que modifica le ley de derechos de los consumidores: “Las comunicaciones que realicen los proveedores con el fin de poner en conocimiento del consumidor la existencia de una deuda o la morosidad de un crédito, tendrán como único fin entregar información de la misma, no pudiendo reiterarse, en el plazo de 60 días a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Se entenderán por comunicaciones el envío de correos electrónicos, cartas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, envío de mensajes usando aplicaciones celulares o redes sociales, entre otras. El que realice comunicaciones en transgresión al inciso anterior será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

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