Christian Iglesias/Aton Chile
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Desde Contraloría enviaron un comunicado de prensa, en el que aclaran lo dicho el día sábado 15 de diciembre de 2018, en la sección de Reportajes del diario La Tercera, en la nota titulada “Los 10 mandamientos para Dorothy: Las prohibiciones a la subcontralora”.

Al respecto, la Contraloría General de la República (CGR) señaló que la institución no fue consultada de manera oficial de todos los puntos que allí se detallan. De hecho, en el mismo texto se indica: “fuentes del organismo señalan que”.

La CGR valora y respeta el trabajo periodístico, pero al mismo tiempo espera que las informaciones publicadas cumplan con el procedimiento de rigurosidad que el ejercicio de la profesión indica, esto es, contrastar los datos con la fuente oficial.

Por lo tanto, la CGR indicó que se ve en la obligación de manifestar que la información publicada no se ajusta a las instrucciones impartidas por el Contralor y que ha sido aclarada a través de su jefe de gabinete por escrito y en reiteradas ocasiones a la subcontralora:

1. “Hablar con periodistas o dar entrevistas”. Tal como siempre ha sido la política comunicacional de la CGR es el Contralor General el interlocutor oficial con los medios de comunicación para todos los temas relativos a la institución. En ese sentido, ni la subcontralora ni los contralores regionales han sido designados para mantener una relación institucional con la prensa, sino que esta se realiza únicamente a través del Departamento de Comunicaciones de la CGR.

2. “Recibir autoridades, funcionarios públicos y externos de Contraloría que no “sean parte de un juicio de cuentas”. La subcontralora puede recibir a los sujetos señalados, y a quien ella estime conveniente, en audiencias registrando debidamente la reunión cuando corresponda y asegurando la bilateralidad y transparencia correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las reuniones que pueda tener con el personal bajo su dependencia y con otros, para el correcto cumplimento de su función.

3. “Recibir a las partes de los juicios de cuenta sin que la secretaria abogada del tribunal esté presente”. La subcontralora puede, si lo estima pertinente, recibir a las partes de los procesos que se sustancien en el juzgado de cuentas en presencia de la secretaria del tribunal, para asegurar la bilateralidad de la audiencia y el principio de transparencia.

4. “Acceso a los sistemas informáticos de la Contraloría salvo expedientes de juicio”. Se han puesto a disposición de la Subcontralora todos los medios y sistemas necesarios para el ejercicio de sus funciones que le asisten de acuerdo a la ley.

5. “Comunicarse de manera directa con cualquier persona o unidad de la Contraloría; solo puede hacerlo con el jefe de personal”. No existe restricción de comunicarse con los funcionarios de la institución, sin perjuicio de emplear el conducto regular establecido para todo el personal, incluyendo naturalmente a la Subcontralora, en los casos que corresponde.

6. “Publicar cualquier actividad en la agenda pública web que corresponde a la subcontralora”. Por el contrario, cualquier actividad pública de la Subcontralora debe ser oportunamente publicada en la web institucional tal como lo indica la normativa vigente.

7. “Asistir a actividades públicas a las que sea invitada”. Le corresponde a la Subcontralora ponderar la asistencia a las actividades que en razón de su cargo sea invitada, como asimismo a aquellas que el Contralor le remita para su representación institucional. Es producto de lo anterior que, precisamente, fue invitada oportunamente mediante tres correos electrónicos a la actividad del día anticorrupción, así como a otras actividades fuera de la institución, a las que se excuso de asistir.

8. “Pedir materiales e insumos para el trabajo de manera directa, solo puede hacerlo por oficio y con el visto bueno del Contralor”. En la CGR los requerimientos de esa naturaleza se efectúan por las unidades a través del administrador divisional y del sistema electrónico que mantiene la Secretaria General, sin que corresponda al Contralor General ninguna intervención.

9. “Subrogar al contralor”. En los supuestos en que deba reemplazar al Contralor General, la Subcontralora asumirá el cargo con todas sus facultades tal como lo establece la Ley 10.336 orgánica de la Contraloría General de la República.

10. “Tomar vacaciones en cualquier fecha que no sea cuando tome la máxima autoridad del organismo”. Con el objeto de asegurar la continuidad del servicio, se ha solicitado a la Subcontralora informar oportunamente la fecha en que hará uso de dichos derechos, para efectos de coordinación.

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