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La Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago recomendó recalificar la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, -y la participación de todos los involucrados como autores- de homicidio simple a homicidio calificado.

A través de un informe no vinculante, el fiscal judicial Jorge Norambuena recomendó a recalificación, estimando que a todos los sentenciados le cabe responsabilidad como autores de homicidio calificado y que deberían cumplir penas de 20 años.

Además, en el documento se expone que el tribunal de alzada debe rechazar los recursos de casación presentado por las defensas.

Este informe, está relacionado al veredicto que deberá entregar la Corte de Apelaciones de Santiago a los cuatro recursos de casación presentados por las defensas y los seis recursos de apelación ingresados por los querellantes del caso.

“En lo que se refiere a los recursos de apelación, revocar la sentencia en alza, en cuanto califica los hechos, como constitutivos de un delito de homicidio simple y distingue la participación de los sentenciados, en autores, cómplices y encubridores, declarando en su lugar, que todos ellos tienen participación en calidad de autores mediatos, en el delito de homicidio calificado”, dice el fallo del fiscal judicial.

En el texto se precisa que “se mató a otro por medio de veneno y con premeditación conocida, al expresidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, perpetrado en la Clínica Santa María de la ciudad de Santiago, el día 22 de enero de 1982, condenando a todos y cada uno de los sentenciados -salvo el fallecido- a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias legales que correspondan“.

Asimismo, dice el informe que la muerte de Frei Montalva “se trató de una operación de inteligencia planificada por varios sujetos activos, y destinada a matar a un ex Presidente de la República, que implicó no solo confidencialidad, sino que también asignación de roles y concierto previo para cometer el crimen, por lo que no es posible realizar ninguna distinción entre los sentenciados”. Y añadió que “del mérito de la prueba y de los hechos que asienta el fallo, es posible establecer que se trató de una operación de inteligencia ordenada desde la más alta autoridad del régimen de facto, y dirigida por los agentes de la CNI, ente ilícito que constituyó el instrumento idóneo utilizado para perpetrar el crimen de lesa humanidad”.

En el caso de los recursos de casación, Norambuena concluyó que estos deben ser rechazados y descartar que sea un delito culposo.

Por este caso, el magistrado Alejandro Madrid condenó a Patricio Silva -hoy fallecido- a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del homicidio de Frei; a Raul Lillo y Luis Alberto Becerra a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como coautores; a Pedro Valdivia a cinco años de presidio menor en su grado máximo como cómplice de la muerte; y a Helmar Rosenberg y Sergio González como encubridores del hecho.

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