En una decisión unánime, el máximo tribunal del país rechazó un recurso de queja presentado por la empresa y confirmó los fallos anteriores emitidos por el primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y por la Corte de Apelaciones de Santiago, que autorizaron el levantamiento del secreto bancario.
La Corte Suprema descartó que haya habido abuso en la autorización, precisando que, conforme a lo que establece el Código Tributario, el SII tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, por lo que “la ley lo autoriza a solicitar autorización judicial para el correcto ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos”.
El SII valoró la decisión, ya que “ratifica que todos los contribuyentes que desarrollen alguna actividad lucrativa en el país, personas jurídicas o naturales, chilenas o extranjeras, deben cumplir con las obligaciones que establece la normativa tributaria y responder a los requerimientos de información que, en conformidad con la ley, le efectúe el Servicio en el desempeño de las labores de fiscalización que le corresponde ejercer”.