Aton Chile/ Temática Palacio de Tribunales
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Santiago Oriente a pagar una indemnización de $ 210.000.000 a la cónyuge e hijos de una paciente que murió en el Hospital Salvador por tardía atención de urgencia.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia del Cuarto Civil de Santiago que acogió la demanda por falta de servicio del centro asistencial

“En virtud de lo anterior y considerando especialmente lo establecido en el Protocolo de priorización en la Unidad de Emergencia del Hospital del Salvador, ha resultado acreditado que el Hospital del Salvador no prestó atención médica de urgencia en el plazo que prescribe el protocolo local a los pacientes categorizados C2 o color naranjo, incurriendo en falta de servicio”, dice el fallo.

En la resolución, se consigna que el paciente Omar Eduardo Neira Lagos, no fue atendido en el tiempo máximo de 30 minutos que su gravedad lo requería, siendo auxiliado finalmente 2 horas más tarde, “cuando estando en la camilla del SAPU, en la sala de espera del Hospital, sufre un paro cardiorrespiratorio que desencadenó en su muerte”, dice el texto judicial.

La falta de atención oportuna, dice el dictamen, también corroborada con el mérito del sumario administrativo incoado en contra de dos doctores del Hospital del Salvador, en el que se verificó que el paciente no fue atendido dentro del lapso de 30 minutos como lo indica el Protocolo.

Según se estableció, los paramédicos que se encontraban en el turno le avisaron en reiteradas ocasiones a una de lo doctores involucrados a gravedad del estado de salud del paciente, “el que fue empeorando, debido a que requería con urgencia una transfusión sanguínea atendido el diagnóstico que presentaba, lo que finalmente provocó que el paciente falleciera en una camilla del SAPU“.

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