Pixabay
Comparte

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Hospital Sótero del Río por la negativa a practicar una cirugía sin transfusiones de sangre a una paciente que se opone a este tipo de procedimiento por profesar la religión de Testigo de Jehová.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- estableció actuar arbitrario del centro asistencial al negar la intervención si transfusiones afectando su libertad religiosa y su integridad física.

“De acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso, la recurrente expresó su negativa a que se le practicase transfusión de sangre, sustentando su decisión en el derecho fundamental de libertad de conciencia. Es preciso señalar que en el presente caso, se observa que la decisión también encuentra sustento en el derecho a preservar su integridad física, es por tal circunstancia que se inscribe dentro de su capacidad de determinación rechazar procedimientos que resultan invasivos en su cuerpo, respecto del cual tiene plena libertad en cuanto no infrinja el ordenamiento jurídico”, señala el fallo.

Además, indica que “como es evidente del recurso de autos, la interesada no pretende, a través de su negativa a realizarse una transfusión sanguínea, obtener de los prestadores que se le realice una práctica eutanásica, se la ayude a suicidarse o se colabore con un propósito asociado con un proceso de muerte. Por el contrario, se trata de una paciente que desea vivir y gozar de la protección de su salud, a través de la realización de una cirugía que espera hace tres años, pero respecto de la cual tiene la necesidad de rechazar una eventual transfusión de sangre”.

“Dicho rechazo no es antojadizo, ni es un condicionamiento para los prestadores que impida su actuar profesional, sino el reflejo de las creencias de la paciente, las cuales importa respetar en función de su derecho a la libertad de conciencia y también a su dignidad, más aún cuando existen informes favorables para realizar la cirugía sin necesidad de tal transfusión”, asegura la resolución.

Asimismo, se considera que “de otra parte, no existe discusión en cuanto a que doña Polonia Ríos es una persona adulta y competente, titular de ambos derechos fundamentales precedentemente mencionados, que conoce claramente las eventuales consecuencias de su decisión, capacidad que permite concluir que está plenamente facultada para decidir en la forma que lo hizo, aun cuando la circunstancia de hacer prevalecer su derecho fundamental a la libertad de conciencia pudiese afectar otro derecho que en primer lugar a ella le corresponde decidir”.

Finalmente, la Corte Suprema ordena que se programe “una intervención que responda a las necesidades médicas de la recurrente, en armonía con su derecho fundamental de libertad de conciencia, y no sólo para el caso de presentarse una emergencia vital, o adopte cualquier otra medida que garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales de la recurrente”.

Últimas Noticias