Aton Chile
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El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, informó hoy sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.

Explicó que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de mañana martes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020, de acuerdo a la normativa vigente.

“La denuncias serán podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner que estará habilitado a partir de las 18 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor”, señaló el subsecretario Arab.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

• De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

El subsecretario Fernando Arab aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

La empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del martes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) se expone a multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020.

Se exceptúan del feriado legal obligatorio aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

También los de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, y los que deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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