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En condiciones de ser enviado al Ejecutivo para su pronta promulgación como ley de la República quedó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Lo anterior, luego que la Corporación ratificara las modificaciones del Senado, las cuales fueron abordadas en dos votaciones: una que permitió la aprobación del grueso de los cambios a la norma permanente, tras registrarse 131 votos a favor y una abstención; y otra que concitó 76 votos a favor, 54 en contra y 3 abstenciones, que permitió aprobar las enmiendas al artículo transitorio.

La iniciativa establece en su articulado permanente que, si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición circular un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

Además, se fijan normas en materia de juzgados de policía local, de modo que se dispongan de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre

El nuevo artículo transitorio introducido por el Senado, en tanto, establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, las multas aplicadas por infracción, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente o 100 UTM.

Para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.

Dicho convenio solo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto corresponda, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las ya indicadas.

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