Agencia Uno
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Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.208 que tipifica en el Codigo Penal las acciones que atentan contra el libre tránsito.

Específicamente, la normativa se refiere a quienes “atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios”, tal como la manifestación denominada “el que baila pasa”. 

El artículo indica que “el que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

También “será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado”.

Además, se establece que cuando algunos de estos actos “se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado”.

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