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La fiscal de la Corte Suprema oficializó su rechazo a la solicitud de extradición del empresario, Carlos Cardoen Cornejo, requerido por Estados Unidos por diversos delitos que habría cometido en la venta ilegal de zirconio para la fabricación de bombas en la década de 1980.

Es su informe, la fiscal, Lya Cabello Abdala, recomienda al ministro instructor, Carlos Aránguiz Zúñiga, no proceder a la extradición de Cardoen Cornejo al considerar que, en la especie, no se cumple el requisito de doble incriminación (que la conducta sea delito en Chile y Estados Unidos) y por estar prescrita la acción penal.

En el documento de más de 50 páginas, la fiscalía judicial de la Corte Suprema analiza diversos antecedentes respecto del pedido de extradición y concluye que la solicitud debe resolverse en el marco del Tratado de Extradición suscrito por Chile y Estados Unidos en 1900, y que no corresponde aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), debido a que este instrumento internacional fue acordado con posterioridad a los hechos que se investiga.

Respecto a la doble incriminación, que es fondo de este caso, la fiscal Cabello establece que en la causa no se cumple con el requisito de doble identidad de norma (que la conducta sea sancionada penalmente tanto en Chile como Estados Unidos), debido a que en el país no existía norma a la época de los hechos, que castigara la exportación ilegal de zirconio.

Lo que se imputa para ser sometido a juicio el requerido de extradición, es la exportación de zirconio para la elaboración de bombas, sin la respectiva autorización o licencia del Departamento de Estado o con infracción de los términos de la autorización o licencia de exportación otorgada por el Departamento de Comercio y además de manera genérica se le imputa haber sido parte de una conspiración para cometer los delitos referidos. Lo que corresponde determinar es si la exportación de zirconio hubiera sido punible de haberse realizado en Chile en el momento en que ello se ejecutó“, afirma Cabello.

Finalmente, el informe consigna que los cargos en contra de Cardoen Cornejo se encuentran prescritos en Chile, debido a que ha transcurrido con creces el plazo máximo para ejercer la acción penal.

“En cuanto a los diversos plazos que artículo 94 del Código Penal Chileno establece en cuanto a la prescripción de la acción penal, dispone que por crímenes sancionados con penas privativas de libertad perpetuas, el plazo es de 15 años; la acción penal por los demás crímenes prescribe en 10 años y, finalmente, la acción penal por simples delitos prescribe en 5 años”, describe.

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