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El Tribunal Oral Penal de Antofagasta absolvió a Dafne Arol Basaure Castillo de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que la sindicaba como autora del delito de homicidio simple, en hechos registrados en mayo de 2018 en un motel de la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paula Ortiz Saavedra (presidenta), Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz (redactor)– solo condenó a Basaure Castillo a 800 días de reclusión domiciliaria nocturna y el pago de una multa de 8 UTM, en calidad de autora del delito consumado de hurto simple.

La resolución señala que “existiendo incerteza sobre la dosis que se pudo haber administrado de diazepam, no puede darse por establecido la existencia de un dolo, ya que para ello se requeriría de parte del sujeto activo los conocimientos profesionales propios de un médico o bioquímico, para saber a ciencia cierta cuál es la dosis que combinada con cantidades determinadas de alcohol, cuya concentración claramente el sujeto activo desconoce, pueda causar la muerte“.

“No puede además excluirse que al momento de llegar al hotel la víctima ya estuviera bajo los efectos del diazepam, ya que como también expuso el perito, sus efectos pueden verse alterados en cuanto a la rapidez si existen otras sustancias, y habiendo presencia de cocaína, ésta pudo haber contrarrestado el efecto depresor del diazepam, o haberlo ralentizado”, agrega el fallo.

Según los jueces, “los hechos configuran el delito de hurto simple, toda vez que se acreditó que la acusada, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de una especie mueble ajena, concretamente una tarjeta bancaria, con la cual retiró de un cajero, fondos de la misma, ascendente a la suma total de 600.000 pesos, cuya valoración corresponde a un monto que excede de cuatro y no supera las cuarenta unidades tributarias mensuales”.

En definitiva, el tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 5 de la madrugada del 12 de mayo de 2018, la víctima Jonathan Ruiz Díaz y la acusada Dafne Arol Basaure Castillo ingresaron al hotel Serrano donde permanecieron juntos, hasta que aproximadamente a las 6:30 horas del mismo día, la acusada se retiró del hotel, habiendo previamente sustraído a la víctima su tarjeta de crédito, con la que momentos después, efectuó dos giros por la suma de 300.000 pesos, cada uno en el casino Enjoy.

“Posteriormente, pasadas las 11:00 horas, personal del hotel ingresó a la habitación al término del período máximo que se permitía para su uso, encontrando en su interior el cadáver desnudo de la víctima boca abajo sobre la cama, determinándose posteriormente por el médico legista que practicó la autopsia del cuerpo, como causa de la muerte, una intoxicación medicamentosa y etílica. Finalmente, a través de la pericia toxicológica realizada en la sangre y orina de la víctima, se descubrió la presencia de diazepam, alcohol, cocaína y lidocaína”, concluye el fallo.

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