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La Corte Suprema acogió recursos de casación y otorgó derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras de la comuna de Putre, Región de Arica-Parinacota.

En los fallos, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió las solicitudes deducidas en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones y dictó sentencia de reemplazo concediendo los derechos demandados, tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.

Que lo anterior es trascendente, toda vez que se trata de una peticionaria que integra una comunidad perteneciente a la etnia Aymara, pueblo originario del norte de nuestro país cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena N°19.253“, dice parte del fallo.

La resolución se hace cargo de una serie de convenios que ha suscrito el Estado de Chile, como asimismo de leyes dictadas sobre reconocimiento de pueblos originarios.

“(…) las normas transcritas permiten concluir que la ley contempla la existencia de usos ancestrales por personas pertenecientes a los pueblos originarios, que de forma colectiva o individual -esto último, siempre en tanto miembros de una comunidad- ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador. En este orden de ideas, de la sola lectura de la sentencia recurrida fluye que no razona en torno a ese uso ancestral alegado por la actora y la influencia que la normativa específica que lo rige tiene sobre el análisis que se haga en relación al cumplimiento de los presupuestos requeridos por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas para la regularización de derechos de aprovechamiento por parte de personas pertenecientes a pueblos indígenas. Por el contrario, manifiesta que la utilización de las aguas no ha sido acreditada, en circunstancias que ella se encuentra reconocida, protegida y regulada de manera especial”, dice el dictamen.

En tanto, en las respectivas sentencias de reemplazo, la Corte Suprema establece el derecho de aprovechamiento de los recurrentes, debido al uso ancestral que han hecho del recurso.

“(…) se establece que en el presente caso se cumplen con todas las exigencias para proceder a regularizar e inscribir los derechos ancestrales de las aguas solicitados, toda vez que se acredita un uso consuetudinario del recurso hídrico, el cual es utilizado tanto para el consumo animal como para el riego de un bofedal. Así, existe también un uso libre de clandestinidad y violencia de las aguas que se solicita regularizar”, concluye la resolución.

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