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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó el registro de la marca Clos de Pirque, solicitada por la empresa Viña Concha y Toro.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– dio lugar a la casación en el fondo deducida por el solicitante, anuló lo resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

El fallo admite que la expresión “Clos” forma parte de numerosas indicaciones geográficas o denominaciones de origen de la Unión Europea reconocidas en el acuerdo sobre el comercio de vinos con la UE vigente en nuestro país y, además, consigna que el término “Pirque” es una, denominación de origen de la zona vitícola del Valle Central.

También indica que lo anterior no conlleva necesariamente afirmar que la marca solicitada carezca de distintividad o que la misma pueda inducir a confusión o error en el público consumidor, aspectos en que se basa la irregistrabilidad y que deben concurrir para afirmar la procedencia y aplicación de estas causales.

Por lo mismo, la resolución agrega que “en ese orden, el fallo en examen pasa por alto que el signo pretendido es mixto y no denominativo, compuesto por una serie de elementos, incluso genéricos, que en conjunto dan origen a un conjunto distintivo dotado de distintividad que impedirá la confusión o error en los consumidores respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile la mencionada denominación de origen“.

Finalmente, concluye que “el solicitante ya posee numerosos registros previos en clase 33, para distinguir su marca ‘Clos de Pirque’, y que es un hecho público y notorio que se trata de una marca ampliamente conocida en nuestro país para distinguir los productos solicitados en clase 33”.

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