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Este jueves, la Dirección del Trabajo, a través del dictamen 1283/006, decretó que aquellos trabajadores que no asistan a sus lugares de trabajo o faenas, no tendrían derechos a remuneraciones.

En el documento, se expresa que “las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas o también denominado toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar el caso fortuito o la fuerza mayor, resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo“.

A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto”, señala.

De esta manera, el empleador por fuerza mayor no está obligado a pagar el sueldo, si el trabajador no asiste a su trabajo.

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