Agencia Uno
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Este miércoles, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por un padre y su hijo en contra de la aseguradora Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. La empresa había rechazado la cobertura de gastos médicos del menor.

De forma unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que el actuar de la compañía había sido arbitrario. La aseguradora argumentaba que el hijo del demandante presentaba “patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.

Sin embargo, el fallo señaló que el padre “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que, al no ser esta una patología, resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.

Finalmente, se ordenó entregar “la cobertura pactada en el contrato suscrito y al cual se ha hecho referencia, respecto de los gastos relacionados con las atenciones de salud del niño aludido”.

 

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