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Agencia Uno
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La Fiscalía Centro Norte respondió este jueves a los argumentos ante la Corte Suprema realizados por el ministro de Salud, Enrique Paris, y los abogados del Presidente Sebastián Piñera, para no entregar los correos electrónicos de la cartera de salud al Ministerio Público, en el marco de la investigación sobre muertes asociadas a Covid-19.

A través del fiscal Xavier Armendáriz, el documento señala que es “improcedente” la oposición a la entregar de los mails, que podrían ayudar a la investigación, que también apunta contra los subsecretarios Paula Daza y Arturo Zúñiga.

“Frente a la orden de entrada y registro, emanada de juez competente, la autoridad requerida se ha negado a entregar la información, invocando el resguardo de la seguridad nacional (además de otras razones ajenas al debate de autos). Sin embargo, dicha autoridad, en su informe, ni siquiera efectuó un esbozo de oposición respecto de los antecedentes que interesa a esta investigación”, dice el escrito.

“Es dable señalar que el argumento de que la información recabada podría exceder el marco de la investigación de base, puede darse en cualquier diligencia de entrada, registro e incautación, pero, por razones obvias, no puede quedar al arbitrio del requerido qué información se entrega. Acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto, pues huelga señalar que la selección de la evidencia relevante debe quedar a cargo del órgano investigador o, en su caso, caer dentro de la esfera de competencia del juez de garantía”, afirmó el persecutor.

En cuanto a la preservación de los datos privados de los pacientes con Covid-19 planteada por el ministro Paris, respondió que “evidentemente es un tema que no dice relación alguna con el ámbito de la presente controversia (probable afectación a la seguridad nacional). Luego, ya se señaló en nuestra presentación original que las autoridades involucradas en ella no debiesen tener datos sensibles sobre pacientes determinados. Nos remitimos a ella. Por último, ante eventuales afectados (en su intimidad o privacidad, no en la seguridad nacional) debe considerarse que la propia ley (art. 13 de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente) autoriza al Ministerio Público a acceder a dichos antecedentes”.

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