Sesion Del Senado Por Presupuesto 2021. 24/11/2020
Agencia Uno
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Tras un completo informe sobre los alcances del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de migraciones, entregado por la senadora Luz Ebensperger, la Sala del Senado respaldó el mencionado texto (38 votos a favor y 2 en contra).

El senador Juan Ignacio Latorre adelantó que realizará reserva de constitucionalidad con respecto a algunos artículos, pues a su juicio contravienen principios básicos, entre otros, a la convención sobre derechos del niño, o de los trabajadores migrantes. El legislador votó en contra del informe, pero a favor del artículo 8.

Cabe hacer presente, que luego se sometió a votación el artículo 8 transitorio, referido a la regularización, lo que fue aprobado por a 18 votos a favor y 14 en contra y argumentaron sus votos el senador José Miguel Insulza y la senadora Luz Ebensperger.

Durante la sesión, el subsecretario del Interior y Seguridad Pública, Juan Francisco Galli, agradeció por el avance en materia migratoria, después de 8 años de tramitación.

A los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad dispuesta en la Ley N° 20.430 y conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.

Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes.

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