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Luego de que se filtraran las declaraciones ante la Fiscalía del ex general director de Carabineros, Mario Rozas, en donde afirmó que no dio órdenes para violar los DD.HH. de sus compatriotas, el abogado Luis Mariano Rendón, querellante en contra del ex uniformado, se refirió a sus palabras.

Rendón señaló que “yo no he acusado al señor Rozas por dar órdenes para violar los derechos humanos. Yo le acuso por no haber dado oportunamente las órdenes para detener las masivas violaciones a tales derechos que estaba cometiendo el personal bajo su mando”.

Esa conducta omisiva es lo que también sanciona el Código Penal en el artículo 150 A, cuando señala: ‘Igual sanción (presidio mayor en su grado mínimo) se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo’”, agregó.

El abogado explicó que el delito de tortura está conceptualizado no solo como el causar sufrimiento para obtener información, sino también para castigar, y que “ese ha sido indudablemente el objetivo que ha perseguido Carabineros al disparar balines al rostro de los manifestantes, o lacrimógenas a sus cabezas, o el chorro del carro lanzaguas también a sus cabezas, o conteniendo químicos que provocan quemaduras, conductas varias de las cuales se siguen cometiendo”, indicó.

Cuando el mando de Carabineros toma conocimiento de la comisión de tales delitos de tortura por el personal bajo su mando y no dicta de inmediato las órdenes para hacerlos cesar, incurre a su vez en responsabilidad penal. Eso es una consecuencia natural de la responsabilidad del mando y sería bueno que militares y policías chilenos comenzaran a entenderlo”, concluyó Rendón.

 

Agencia Uno. 

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