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Presidencia
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este viernes el proyecto de ley que permite el retiro de fondos de pensiones para personas con enfermedades terminales.

La ley establece que los afiliados que sean certificados como enfermos tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, la que será pagada por la AFP, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

“Esta ley considera como enfermo terminal a toda persona que tenga una condición de salud grave y que tenga una expectativa de vida inferior a los 12 meses”, explicó el Mandatario al respecto.

Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, se deberá calificar o certificarla calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, que crea la ley para tales efectos, conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos.

En ese sentido, agregó que “los beneficios del plan solidario no se afectarán por este retiro anticipado de ahorros previsionales y además las AFP no podrán cobrar comisiones durante el período de la pensión especial para enfermos terminales.

Existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, al menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia.

El Jefe de Estado apuntó que el Gobierno “tiene un compromiso moral con mejorar las pensiones de todos nuestros compatriotas y, por eso, hemos puesto en marcha una profunda reforma a nuestro sistema previsional”.

“Agradezco profunda y sentidamente a los diputados y senadores por la aprobación unánime de esta ley que promulgamos hoy día, que permite el retiro anticipado de los ahorros previsionales a los enfermos terminales”, sostuvo el gobernante.

Junto con lo anterior, el Presidente dijo que “sin duda este retiro anticipado va a significar un alivio para quienes viven esta difícil y dolorosa situación y también va a contribuir a dar mayor dignidad a los enfermos terminales y mayor humanidad a nuestra sociedad”.

Esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año, pero se establecerá un régimen transitorio en el que podrán hacer uso de ella a partir de marzo los que sufran de cáncer en estado terminal presente en un listado que se publicará y que estén en programas de cáncer avanzado conforme a las garantías GES. Para ello bastará de la certificación de la enfermedad correspondiente por parte del médico Jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo cuidados paliativos. El beneficio se entregará dentro de los 5 días hábiles desde la solicitud.

 

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