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El Tribunal Constitucional declaró como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio culposo por homosexualidad establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil.

La declaración de inconstitucionalidad contó con los votos favorables de los ministros María Luisa Brahn, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva. Por otra parte, se pronunciaron en contra los magistrados Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández,

Si bien la sentencia aún esta etapa de redacción,  el vocero del Movilh, Óscar Rementería, sostuvo que la causal mencionada “es norma homofóbica que  atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”.

El caso, del cual el Movilh se hizo parte a través de un Amicus Curiae, inició luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez,  presentara  al TC el 23 de junio del 2020  un requerimiento de inaplicabilidad, luego de conocerse que un hombre había solicitado el divorcio con una mujer lesbiana.

El artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

En su Amicus Curiae ante el TC, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad  también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de ‘conducta homosexual’, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”.

Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo  102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

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