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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó la ley sobre determinación del orden de los apellidos de los hijos por acuerdo de los padres. 

La nueva legislación permite el cambio del orden del apellido paterno y materno. El proyecto tiene por objeto establecer que los padres puedan expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hasta hoy manteniendo el apellido paterno como primero.

En la instancia la ministra Zalaquett informó que el proyecto faculta, por una sola vez, a las personas mayores de 18 años a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante mayor de edad, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tiene hijos mayores de 14 y menores de 18, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Es necesario destacar que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectarán el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.

Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a distintas instituciones.

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