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Agencia Uno
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Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo de Transparencia (CPLT), entidad que determinó que el Instituto de Salud Pública (ISP) debe entregar información sobre los registros sanitarios de tres productos farmacéuticos de tipo inyectables.

Esta orden significa marcar previamente cualquier antecedente que guarde relación o que contenga datos que se refieran a la fórmula, así como también cualquier dato personal de contexto que puedan contener estos productos.

Así, el tribunal de alzada rechazó de manera unánime el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT, ratificando así lo establecido previamente por el Consejo en lo que se refiere a resguardar datos sensibles y la fórmiula de los productos aludidos, ajustandose así a lo que establece la Ley de Transparencia.

En su decisión de Amparo, el CPLT estableció que se estará tratando con información pública, la cual “obra en poder del órgano y que ha servido de fundamento para la inscripción de los productos en el registro sanitario”.

En el requerimiento el solicitante pidió además: registro sanitario, última renovación de rotulados gráficos y cualquier otro documento oficial de modificación de tres registros específicos.

La razón por la cual el Instituto de Salud Pública se negó a la entrega de estos antecedentes, es debido a una oposición presentada por el Comercializador Allegarma Ltda. Este tercer involucrado, acusó que la divulgación de estos datos sensibles,  significaría “graves perjuicios a sus derechos comerciales y económicos”.

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