ESSAL
Agencia Uno.
Comparte

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) determinó rechazar los descargos planteados por la empresa ESSAL S.A, sancionada por 2.720 UTA (Unidades Tributarias Anuales) por las graves infracciones cometidas durante el corte de suministro de agua potable en la ciudad de Osorno en 2019.

Tras un análisis exhaustivo del recurso de reposición interpuesto por la sanitaria, la entidad indicó que es responsable de cada uno de los nueve cargos en su contra y que, en consecuencia, se mantiene la multa equivalente a $ 1.697.443.200, la mayor sanción monetaria interpuesta a un concesionario por infracciones de esta naturaleza.

Las faltas a la normativa vigente son las siguientes:

1. Haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable, esto luego de haber suministrado agua en condiciones distintas a las establecidas en la norma chilena.
– Sanción: 50 UTA

2. Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019.
– Sanción: 50 UTA

3. Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019.
– Sanción: 50 UTA

4. Haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli, lo que no solo implicó que un 97,9% de los clientes en el primer corte y un 50,6% en el segundo dejaran de recibir suministro de agua potable, sino que repercutió en el normal desarrollo de la comunidad.
– Sanción: 900 UTA

5. Haber puesto en peligro la salud de la población, por no haber ejecutado medidas preventivas y correctivas adecuadas y efectivas para hacer frente a la prolongada falta de suministro.
– Sanción: 900 UTA

6. Haber infringido las instrucciones entregadas por la SISS y no haber cumplido los estándares definidos respecto al accionar en situaciones de emergencias.
– Sanción: 100 UTA

7. Por no haber cumplido la instrucción de otorgar suministro alternativo.
– Sanción: 100 UTA

8. Tras haber sido fiscalizado y haber constatado que no se estaba dando cumplimiento a instrucciones entregadas por la SISS, como consta en acta N° 14.049, por no haber contestado oportunamente el correo enviado por el Jefe Regional, el cual tenía como finalidad informar con urgencia a distintas autoridades.
– Sanción: 70 UTA

9. Haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población a través de correos electrónicos y lo publicado en la página web, donde se comunicaban erradamente las causas del corte del suministro, estimación del tiempo de reposición y los puntos de abastecimiento alternativo.
– Sanción: 500 UTA

La multa por 2.720 UTA ($1.697.443.200) es adicional a los $5.927.578.099 que la empresa debió pagar para compensar a los 47.519 usuarios afectados por este corte de suministro, en virtud de lo dispuesto por la ley del consumidor.

En paralelo a este proceso sancionatorio, la SISS analizó si había fundamento para emitir el informe de caducidad de las concesiones -previsto en el artículo 26 de la Ley General de Servicios Sanitarios- por los graves incumplimientos ocurridos durante el período en que el anterior operador de la empresa sanitaria estaba a cargo de suministrar el recurso en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.

Sin embargo, en este caso, habiendo los dueños de la empresa ESSAL S.A. vendido las concesiones de Osorno, y todas las restantes, a un nuevo dueño en octubre 2020, no se considera necesario proceder en este sentido puesto que la nueva administración ha logrado cumplir con las exigencias y asegurar debidamente dichos servicios y derechos de los usuarios.

“Considerando que los actuales dueños de la concesión, la empresa canadiense Algonquin Power & Utilities Corp., ha logrado mantener un estándar de continuidad y regularidad que no hace pertinente ni oportuno que sea alterado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a propuesta del fiscal instructor, ha decidido no proponer la caducidad de las concesiones de agua potable de Osorno y sí proceder con las sanciones a ESSAL S.A., empresa responsable por los hechos ocurridos”, señaló la SISS.

Sin perjuicio de lo anterior, la superintendencia continuará con la estricta fiscalización de la Planta Caipulli y de todo el sistema sanitario de Osorno, para asegurar la calidad y continuidad del servicio.

Agencia Uno

Últimas Noticias