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La Cámara de Diputados despacho a ley, con votación unánime, el proyecto conocido como Ley Dominga, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal.

El texto recoge la experiencia de Aracelly Brito, quien tuvo que lamentar la pérdida de su hija Dominga en avanzado estado gestacional. Por ello, es justamente con su nombre que se ha pasado a denominar la iniciativa despachada desde el Parlamento.

La nueva “Ley Dominga” modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

La iniciativa especifica que el Ministerio de Salud dictará la norma técnica respectiva. Dicho instructivo establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar tal derecho. La cartera tendrá un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, para ese efecto.

En cuanto al permiso laboral, la medida señala que en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.

Si se trata de la muerte del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.

Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.

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