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Agencia Uno
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El Colectivo del Apruebo presentó, en la oficina de partes de la Convención Constituyente, su primera propuesta de normas constitucionales que corresponden al Capítulo 1 de la Constitución Política y que tratará Principios y Democracia, texto escrito por el convencional Agustín Squella, integrante de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía y con el aporte de los constituyentes Luis Barceló, Bessy Gallardo, Rodrigo Logan, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Miguel Ángel Botto y Eduardo Castillo.

El primer artículo del Capítulo I, de las Disposiciones Fundamentales, establece que: “Todas las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad, que les es inherente, irrenunciable e inviolable, y en ella se basan derechos fundamentales que se reconocen sin excepción y hacen a las personas acreedoras a igual consideración y respeto”.

En el texto se plantea que la dignidad es un valor superior, puestos que otros valores que serán consagrados en el mismo capítulo, tales como la libertad, igualdad o justicia, pueden ser remitidos a la común dignidad de todos, y tal atributo permanece durante toda la vida de la personas; por lo tanto, no hay personas sin dignidad, ni las hay tampoco que tengan una mayor o una menor dignidad que otras, cualquiera sea su condición o estado.

Entre los artículos que se encuentran en este capítulo -se trata del articulado de un capítulo completo de la nueva Constitución-, se señalan el Estado social democrático de derecho, el Estado Plurinacional, el carácter de descentralización, la igualdad entre todas las personas, el carácter ecológico, el carácter digital, entre otros.

Sobre el Estado social democrático de derecho (artículo 5), hace referencia a un Estado protector. Un Estado cuya finalidad es el bien común en el que la satisfacción de derechos sociales vinculados con la atención sanitaria, educación, vivienda, ingresos justos por el trabajo y previsión, se lleva a cabo en nombre de la igualdad, pero también en el de la libertad que tienen su sustento en la democracia. El texto reafirma los principios del Estado de derecho, de la supremacía de la constitución y el respeto de ley en sentido amplio.

En el escrito se consagra que Chile debe reconocer su plurinacionalidad (artículo 6) y confirmar la existencia de pueblos indígenas que tienen derecho a sus culturas, tradiciones, lenguas, educación, organización, autoridades, instituciones, tierra y recursos naturales, entre otros.

En tanto, la propuesta también propone un Estado política, administrativa y fiscalmente descentralizado (artículo 7) que establece una relación de colaboración entre los territorios y el desarrollo equitativo, solidario y armónico de éstos.

Asimismo, Chile reconoce y promueve la igualdad entre personas (artículo 12), también reconoce las distintas identidades de género y las diversas orientaciones sexuales de las personas y prohíbe igualmente cualquier forma de discriminación hacia ellas.

De igual manera, en el artículo 13 se dispone promover acciones contra las causas y efectos del cambio climático y obligar al Estado a promover el desarrollo tecnológico y digital.

Finalmente, indica que la función pública tiene por finalidad el bienestar de la sociedad y quien la desempeñe deberá observar la probidad, publicidad y eficiencia de sus actos.

Cabe señalar que esta iniciativa constitucional se presenta en período de audiencias públicas y de participación ciudadana de tal manera que aquella será enriquecida por dicho proceso, por el debate y los aportes de todos los integrantes de la Convención.

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