Corte de Apelaciones - Sierra Bella
Poder Judicial - Referencial.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Municipalidad de Melipilla a indemnizar de perjuicios por daño moral a la familia de víctimas que falleció aplastada por derrumbe de un paradero de la locomoción colectiva.

De esta manera, el Municipio deberá pagar un total de $235.000.000 al cónyuge, hijos y hermana de la víctima del accidente registrado en julio de 2010 en la Ruta G-744-F, cruce de La Virgen, sector Bollenar de la comuna.

“Para los efectos de acreditar el daño moral, también se rindió prueba documental y testimonial, consistente en informe de julio de 2012 (…) que el cónyuge de la víctima “su muerte le generó un estado profundo de tristeza, disminuyendo su capacidad de trabajo y siendo incapaz de hacerse cargo de sus hijas menores, debiendo recurrir a su cuñada, dejando de relacionarse socialmente, debiendo someterse a tratamiento siquiátrico”, indica el fallo.

Además, señala que “afectó a sus hijas menores, quienes no eran capaces de hablar del tema, debiendo ser llevadas al psicólogo, pero no mantuvieron dicho tratamiento”.

Para el tribunal de alzada: “(…) tales antecedentes, a juicio de esta Corte, tienen el suficiente poder de convicción para tener por acreditado el daño moral reclamado”.

Es menester recurrir a parámetros que permitan una regulación adecuada, en términos de la mayor racionalidad y objetividad posible, no obstante que se trata del ejercicio de una apreciación en cierto modo, prudencial”, advierte la resolución.

“Por lo mismo, prudencialmente, se mantendrán los montos fijados por la sentenciadora a quo, salvo en lo referente al marido, el cual se igualará al monto otorgado a los hijos, esto es, se rebajará a la suma de $50.000.000, atendido en especial, que en el criterio referido al cónyuge varón que sobrevive a su esposa, en el rango etario pertinente, y que vivían juntos, la indemnización para familiares sobrevivientes, en el 69% de los casos, va entre 600 a 3000 Unidades de Fomento aproximadamente“, concluye.

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