Nicolás Sanhueza Ríos-Montt,
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Actualmente hay miles de mujeres en el país a las que les adeudan el pago de pensión alimenticia, morosidad que muchas veces alcanza cifras millonarias. En la mayoría de los casos, la mujer queda criando y aportando económicamente sola a los gastos de los hijos comunes. Estos datos, preocupantes de por sí, tienen su origen en trabas del procedimiento que establece la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión.

Para poder cobrar pensiones alimenticias adeudadas, esta Ley contempla ciertos apercibimientos legales: el primero es el arresto nocturno, luego de eso la retención de la licencia de conducir y el arraigo nacional. Como acción paralela, se puede solicitar al Tribunal de Familia competente que decrete la retención judicial de la pensión alimenticia, para que así sea el empleador el obligado al deposito de los alimentos.

El cuerpo legal entrega el mismo tipo de tratamiento a una deuda prescrita que a una deuda común y corriente. La deuda puede prescribir si la mujer, a la que se le deben los alimentos, no realiza el procedimiento de liquidación, método por el cual el Tribunal de Familia certifica la deuda en virtud de la conexión con la entidad bancaria para corroborar, de forma electrónica, los saldos de estas cuentas. De no efectuar este procedimiento, la deuda prescribe en un plazo de, aproximadamente, cinco años.

Este trámite no requiere patrocinio de abogado, pero se recomienda la presentación letrada porque hay plazos de notificaciones que hay que realizar. Si la persona afectada no revisa el sistema constantemente, el procedimiento no tiene un impulso procesal, es decir, la mujer tiene que, a través de la Oficina judicial Virtual (con la clave única, que se obtiene en Chile Atiende y en el Registro Civil), redactar un escrito que solicite la liquidación de alimentos.

Posterior a eso, cuando ya se realice esta actuación judicial y se certifique la deuda, hay que notificar esta liquidación. El paso siguiente es notificar al demandado, en este caso el deudor, y él tiene un plazo de tres días para oponerse. Pasado este lapso, si no hay pronunciamiento, se entiende por aceptada esta liquidación y la persona tiene que enviar un nuevo escrito para solicitar los tres apercibimientos antes mencionados.

Este procedimiento legal tiene serias falencias y trabas, dada la antigüedad de la Ley 14.908. El Tribunal de Familia acumula una gran cantidad de causas sin resolver, específicamente las causas Z o de cumplimiento, que son las que no requieren abogado, lo que se traduce en muchas personas a las que se les adeuda pensiones alimenticias. Ello se debe a que es muy complejo apercibir a sujetos que no tienen ningún trabajo, en el sentido de que, cuando no hay un contrato de trabajo, no hay un empleador que figure en registros, no se puede aplicar solicitar la retención judicial. Por esta razón la deuda de tantas mujeres crece día a día, con las evidentes consecuencias negativas para la situación social de ellas y sus hijos pequeños.

Dado el escenario de explosión social en que nos encontramos, cuando el Gobierno impulsa, paralelo al Acuerdo por la paz y una nueva Constitución, una agenda social en el Congreso Nacional que restituya derechos y mejore sustantivamente la calidad de vida de los chilenos, sería muy conveniente impulsar, mediante moción o mensaje presidencial, una modificación a la Ley 14.908 que establezca que todas estas deudas certificadas provengan de los fondos previsionales de las AFP, en especial considerando que la Ley 19.947 de Matrimonio Civil señala que la compensación económica se podrá pagar con el traspaso de fondos previsionales.

En el presente contexto social, solicitar a las AFP el pago directo a las cuentas de pensión alimenticia es una importante contribución para resolver un problema evidente que mantiene una gran desigualdad social y que afecta por lo general a las mujeres, quienes son, en la mayoría de los casos, las que se encargan de la crianza y cuidado de sus hijos, debiendo además trabajar para garantizar su sustento mensual.

No es posible que el estado de Chile, no se haga cargo de esta realidad tan común hoy en día, donde podría existir un real apoyo a cientos de familias monoparentales que, producto de irresponsabilidades parentales, se ven desamparadas por el sistema judicial.

Esta modificación a la Ley 14.908 contribuiría a la paz social de forma muy determinada, pues afecta al corazón de Chile: miles de familias cuyos jefes de hogar son mujeres trabajadoras.

Nicolás Sanhueza Ríos- Montt
Abogado Familiar de Abogaley

 

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