Agencia Uno
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El artículo 116 de la propuesta de nueva Constitución ha sido objeto de polémica estos últimos días. Su redacción ha sido objeto de confusión e interpretaciones, y que algunos exconvencionales han reconocido como un error.

La letra b del inciso 1 del artículo 116 indica: “Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes”.

Tan mal quedó el texto de la Convención que si usted lee bien este artículo, la nacionalidad chilena se pierde por cancelación de la carta de nacionalización, SALVO QUE LA CARTA SE HAYA OBTENIDO CON DECLARACIÓN FALSA O FRAUDE. Lea el texto”, advirtió el exsubsecretario de la Segpres Máximo Pavez.

La versión de Fernando Atria

A través de su cuenta de Twitter, el exconvencional Fernando Atria también se refirió al asunto. Y reconoció una equivocación en el texto.

Efectivamente el art. 116.1 quedó mal redactado. Aquí voy a tratar de explicar por qué. Explicar el error no es decir que no hay error, pero permite entender mejor. Después explicaré por qué creo que el error no tiene consecuencias”, señaló.

En un hilo expuesto en la red social, el abogado hace una comparación de la idea original con la que quedó plasmada.

“Esta era la original, sin error pero permitía apatridia en A y C. Se buscó extender la excepción de apatridia a ellos, para cumplir un principio de derecho humanitario: nadie debe ser apátrida“, señaló.

“Con la finalidad indicada, la excepción se movió desde el caso B al encabezado, sin corregir la contraexcepción. Eso causó el error. Probablemente era una corrección innecesaria, dado que el caso A es renuncia voluntaria y el C supone, usualmente, una nacionalidad previa”, explicó.

Ahora, el claro error no tiene consecuencias. El derecho no es una cuestión mecánica de tenores literales, y no tiene sentido alguno que el que comete fraude quede, por eso, mejor que el que actúa de buena fe. La interpretación de @MaximoPavezC es solo un arma de campaña”, añadió Atria.

“El art. 116 es una estructura escalonada de excepciones, en la que creo que no hay disputa (salvo en campaña): 1.REGLA: La nacionalidad SE PIERDE por cancelación de la carta de nacionalización; 2. EXCEPCIÓN A 1: NO SE PIERDE por cancelación si implica apatrida”, describió.

“3. EXCEPCIÓN A 2: aunque implique apátrida SE PIERDE si la carta fue obtenida con fraude etc.; 4. EXCEPCIÓN A 3: aunque haya sido obtenida por fraude, NO SE PIERDE si se trata de NNA e implica apátrida, porque a los NNA no les es imputable el fraude”, aclaró el exconvencional.

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