Raul Zamora/ AtonChile.
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Atendiendo las demandas de miles de jóvenes universitarias que han sido víctimas de discriminación y han liderado el movimiento feminista, las senadoras Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y el senador Carlos Montes presentaron una moción sobre acoso sexual en el ámbito académico.

La propuesta en primer trámite que deberá ser estudiada por la Comisión de Educación y Cultura, califica esta conducta “como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre”.

El proyecto plantea que “es deber de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos, el adoptar activamente aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género”.

“Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales”, describe la propuesta en sus ideas matrices.

Continúa explicando que “se entenderá que existe vinculo académico en relaciones tales como la que hay entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, entre otros, cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación”.

“Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por Universidades, Centros Formación Técnica o Institutos profesionales, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”, aclara el texto.

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