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El Senado aprobó este miércoles la fórmula para establecer paridad de género en el eventual órgano constituyente, en caso de que gane la opción Apruebo en el plebiscito del 26 de abril.

La iniciativa fue respaldada por 27 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, tras ser aprobada más temprano por la Cámara de Diputados.

Para la distribución y asignación de escaños de los convencionales constituyentes se seguirán algunas de las siguientes reglas:

– El sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa entre hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

– Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente y en caso que la asignación preliminar se ajuste a lo anteriormente señalado, se proclamará convencionales constituyentes electos a dichas candidatas y candidatos.

En el mismo sentido, el texto señala que, en caso que no se pudiera mantener el escaño en el mismo partido, se proclamará convencional constituyente, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerrepresentado, al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto.

Si no se logra con esto el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento, continuando con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la nómina y así sucesivamente.

En ningún caso procederá reasignación alguna respecto de los ciudadanos independientes que resulten electos fuera de lista. Sin embargo, estos se considerarán con el objeto de establecer el cumplimiento de la paridad o diferencia mínima entre sexos.

Por último, el proyecto señala que para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constitucional, en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, serán aplicables las normas señaladas para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía para dicha Convención Mixta Constitucional.

Agencia Uno

 

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