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Agencia Uno
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En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de este sector de la población, ello luego que la Cámara aprobara las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite.

Para su ratificación, la Corporación realizó cinco votaciones: la primera de ellas permitió la aprobación del grueso de las enmiendas, mientras que las cuatro restantes apoyaron aquellas realizadas en los artículos segundo, tercero, noveno y vigésimo.

Entre los cambios realizados por dicha Corporación se encuentra:

-Un aumento de la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del 60% al 80% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, para todos quienes estén en fases 1 o 2. La modificación fue efectuada en la Ley de Presupuesto para el año 2021, en lo referente al Fondo de Emergencia Transitorio.

-Al bono de $100 mil, aprobado previamente por la Cámara, que beneficia a los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, con pensión igual o inferior a $408.125, se sumaron los pensionados por retiro programado y del sistema antiguo.

-También se efectúan precisiones, en el marco de las definiciones básicas para el entendimiento de esta ley, respecto de: ingreso promedio mensual 2020, que se modificó a un ingreso promedio del segundo semestre 2019 y 2020; la remuneración imponible; los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas, entre otros. Lo anterior por la nueva modalidad de cálculo adoptada como base de comparación de caída de ingresos y que considera el promedio de seis meses del año 2019, con los mismos seis meses del año 2020 (segundo semestre).

-Incrementa el bono para transportistas de $350 mil a $500 mil.

-Implementación de un sistema de reclamo administrativo para las personas cuyas solicitudes hayan sido rechazadas.

-Se elimina una condicionante que restaba del monto a asignar en el Bono de Clase Media los aportes recibidos en enero y febrero de este año. Asimismo, se eliminó una facultad para que el Ejecutivo, mediante decreto, conceda uno o más bonos o préstamos relativos a esta materia.

Se mantienen como requisitos para ser beneficiarios, tanto del bono como del préstamo, los siguientes aspectos:

-Que sus ingresos promedio mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. Para el bono, dicho ingreso promedio no deberá exceder los dos millones de pesos.

-Que se registre una disminución del ingreso promedio del segundo semestre de 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su ingreso promedio del segundo semestre 2019. Dicha disminución deberá ser de, al menos, un 20%, para los beneficiarios del bono y de un 10%, para el préstamo.

-Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal y/o el beneficio, conforme a la Ley 21.252, que estableció el sistema de ayuda para la protección de los ingresos de la clase media por efectos de la pandemia.

El Bono Clase Media se entregará por una sola vez, con cargo fiscal, sin la obligación de reintegrarlo, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos recién indicados.

Quedarán exceptuados de cumplir con las exigencias de ingreso promedio mensual de 2019 y de disminución de ingresos aquellos cuyo ingreso promedio del segundo semestre del 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta de 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125.

El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.

El bono clase media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Además, serán beneficiarios con un bono de 100 mil pesos los pensionados de rentas vitalicias, los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferior a $408.125.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo. Para este beneficio adicional deberán ser parte del Registro Social de Hogares.

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