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Prensa senador Castro
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El senador independiente por la Región del Maule, Juan Castro Prieto, hizo un llamado para apresurar la discusión del proyecto de ley que regula la actividad apícola, ya que por medio de esta, se busca proteger la conservación del medio ambiente, crear un registro nacional de apicultores, lograr una mejor trazabilidad y apoyar a los más de 10 mil productores de miel que existen en el país.

Según datos del Gobierno, la apicultura en el Maule ha experimentado un gran crecimiento, destacando en mercados internacionales como Alemania, Francia y Reino Unido.

En esta línea, la iniciativa, que fusionó 4 mociones presentadas por senadores de diversos sectores políticos, se encuentra en segundo trámite constitucional desde mayo de este año y debe ser despachada desde la Cámara Baja para que vuelva al Senado y tras discutirse en sala, se pueda convertir en ley.

Por su parte, el parlamentario afirmó que “la ley apícola la trabajamos en el Senado con mucha responsabilidad, invitamos a muchos académicos y personas vinculadas al mundo de la actividad apícola y la verdad es que quedó un proyecto muy bueno. Hoy está en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputadas y Diputados y lo que estamos pidiendo es que la apuren para que pronto sea una ley de la República”.

El senador independiente agregó que “sabemos que la actividad apícola es algo muy importante para mucha gente de las diferentes localidades del país, básicamente desde la quinta región hacia el sur, es por eso, que nos interesa que eso quede regulado y que por medio de esta ley se establezcan muchos incentivos y mayores posibilidades para que los agricultores puedan optar a diversas fuentes de financiamiento para el desarrollo de su actividad, que como digo, es tan importante para el país y para la sobrevivencia de la especie humana en el mundo”.

Asimismo, el texto indica que “se establecerán reglas y normativas aplicables a la importación, exportación, comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas y que los reglamentos deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.

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