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Diputado Flores
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Como una “buena noticia para Chile y que debe estar acompañada de las decisiones que adopte la Convención Constitucional” calificó hoy el diputado DC y senador electo, Iván Flores, la aprobación del último trámite de la reforma al Código de Aguas en Chile, después de 11 años de tramitación.

Tras la aprobación, el diputado Flores destacó la urgencia de seguir avanzando con “toda la celeridad posible para contar con este nuevo código promulgado; pero, también, con el respaldo de la Convención Constitucional para poder asegurar que el agua efectivamente sea un derecho humano y que terminemos con los verdaderos saqueos y aprovechamientos que hoy tienen a muchas comunidades en una compleja situación”.

El parlamentario DC, junto con destacar los cambios aprobados durante esta jornada, señaló que “hemos llegado a la última etapa y ahora solo queda un paso que ojalá se de esta semana; esto es sin duda algo bueno para nuestro país; el agua debe ser efectivamente un bien nacional de uso público donde el uso humano está por encima de otras razones y, luego, la producción estratégica de bienes que requieren los chilenos y chilenas como son los alimentos”.

La propuesta aprobada  declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.

Se agrega, entre otras normas, que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.

Por otra parte, considera una norma especial para los territorios indígenas. Al respecto, se indica que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua. Igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

Prioridad al consumo humano

El texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.

En ese contexto, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.

Se le asigna a la Dirección General de Aguas (DGA) la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.

Además, se aclara que el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. La DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Junto a ello, se regulan aspectos relativos a la entrega de derechos de las aguas reservadas, uso, tarificación, transferencia y otros temas relacionados.

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