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“Estimadas y estimados convencionales, en nombre de toda la mesa nos autofelicitamos. Felicidades por lograr este primer gran hito, seguimos construyendo la historia. Ya tenemos las primeras propuestas de normas en un borrador para los pueblos de Chile, estamos cumpliendo el mandato que nos fue encomendado”.

Estas fueron las palabras de la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, al cerrar la sesión de este jueves 17 de febrero, luego de aprobar los primeros artículos que integrarán el borrador de la nueva Constitución que ofrecerán al país.

En esta jornada, el trabajo del pleno estuvo enfocado en deliberar y votar, en particular, los artículos del primer informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. En total eran 14 artículos que previamente fueron aprobados en general el pasado martes.

Cabe señalar que solo dos de los 16 artículos que fueron presentados en el pleno fueron rechazados, es decir, los artículos 4 y 8 no lograron obtener (el pasado martes) la votación que exige el reglamento, por lo que fueron devueltos a la comisión y con un plazo de 15 días podrán presentar un informe de reemplazo.

Para que las normas pasen a integrar la nueva propuesta constitucional, estas deben ser aprobadas con un quórum de 2/3 del total de los 154 convencionales en ejercicio. Mientras que, las que no lograron la cantidad de votos que indica el reglamento, deberán volver a la comisión para que sean revisadas.

Las normas aprobadas por el pleno

El pleno de la Convención Constitucional aprobó la gran mayoría de las normas que estaban en carpeta para ser deliberadas y votadas, en particular, durante la sesión de este jueves.

Todas ellas serán incluidas en el proyecto de nueva Constitución, pasan a la Comisión de Armonización y se publicarán en el sitio electrónico de la Convención Constitucional“, dijo en la sesión el secretario John Smok.

A continuación te dejamos el detalle de los artículos aprobados durante la sesión de este jueves.

El epígrafe del capítulo sobre “Sistemas de Justicia”

Antes de comenzar la votación en el pleno, los constituyentes votaron sobre el epígrafe que nombra al capítulo “Sistemas de Justicia”, el cual terminó siendo aprobado, por lo que se incluye en la nueva propuesta constitucional.

Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad

Inciso primero aprobado con indicación. “Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial”.

Inciso segundo. “La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos”.

Inciso tercero. “Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley”.

Inciso cuarto. “Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna”.

Inciso quinto. “Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos”.

Artículo 5: Derecho de acceso a la justicia

Inciso segundo. “Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes”.

Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva

“Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”

Artículo 10: Gratuidad

Inciso primero. “El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”.

Inciso segundo. “La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.

Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional

Inciso primero. “Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”.

Artículo 12: Publicidad, Probidad y Transparencia

Inciso segundo. “En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad”.

Inciso tercero. “Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición”.

Artículo 13: Principio de Justicia Abierta

“La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración”.

Artículo 14: Paridad y perspectiva de género

Inciso primero. “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”.

Inciso segundo. “El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

Inciso tercero. “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad

Inciso primero. “La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

Artículo 16: mecanismo Colaborativos de Resolución de Conflictos 

“Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

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