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La presidenta del Senado, Ximena Rincón, anunció el lunes 28 de febrero que el proyecto que tratará la renuncia y reemplazo de convencionales será votado en Sala este miércoles 2 de marzo.

La titular de la Cámara Alta informó que la iniciativa se encuentra en tabla y en segundo orden del día. Con esto, la Sala se pronunciará durante la jornada sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite.

El texto cuenta con dos mociones refundidas, la primera de ellas de autoría de la senadora Rincón, junto a sus pares Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y Davidad Sandoval. Mientras que, la segunda fue presentada por los legisladores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier.

El pasado 25 de octubre de 2021, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización emitió el informe de la instancia parlamentaria y por acuerdo de los Comités, el proyecto fue remitido a la Comisión para un nuevo primer informe, el cual se hizo efectivo el pasado 12 de enero del presente año.

“Hay un vacío legal”

Este lunes, Rincón explicó que la actual Constitución del país permite la renuncia de los convencionales, sin embargo, sobre el reemplazo precisó que “hay un vacío legal“.

El artículo 60 de la actual Constitución de la república establece la renuncia de los convencionales por enfermedades graves y esta situación la tiene que ratificar el TC (Tribunal Constitucional)“, detalló en la oportunidad la legisladora de la Democracia Cristiana.

Ante esto, en aquel momento aprovechó de emplazar al convencional Rodrigo Rojas Vade a “renunciar al cargo“, ya que  “es lo que correspondería y transparentaríamos un hecho que es importante” y que “el país lo agradecería”.

Asimismo, señaló que en el proyecto “hay un vacío legal” respecto a proveer el reemplazo, “no en la posibilidad de que deje de ser convencional, porque tienen “según lo que se nos ha dicho- un grave problema de salud”.

Mecanismo de reemplazo

El texto precisa que los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.

En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral.

De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo.

Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo, es decir, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará elegido al que salga favorecido.

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