Claudio Bueno / Aton Chile
Comparte

Contar con ciudades más equitativas y justas, integradas socialmente y construidas en forma democrática y participativa, es lo que se espera lograr con el proyecto que ahonda en la transparencia del mercado del suelo.

La iniciativa fue despachada al Ejecutivo para su promulgación como ley, luego de que la Cámara de Diputados ratificó anoche los cambios efectuados por el Senado.

Las modificaciones fueron abordadas en dos bloques: el primero concentrando las normas generales sin quórum mínimo para su aprobación, aprobadas por 93 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones; y las con quórum, que se ratificaron por 94 votos a favor y cinco abstenciones.

Por medio de una modificación se agregaron dos nuevas condiciones (a las dos ya existentes) para la función de la planificación urbana:

1. Una para evitar la especulación y procurar la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población.

2. Otra relativa a exigir que los estudios técnicos referidos a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética, riesgos y protección del patrimonio natural y cultural, entre otros, estén en coordinación con las políticas sectoriales asociadas a cada materia.

El Senado también entró a perfeccionar la norma sobre el observatorio del mercado del suelo urbano y del sistema de información sobre el estado de tramitación de los permisos de urbanización y de edificación en cada municipalidad, con las debidas sanciones para quienes no cumplan estas disposiciones.

Otros cambios introdujeron materias nuevas al proyecto de ley. En este caso se incluye una norma que establece que “podrán aprobarse enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas y recaigan en disposiciones relativas al ámbito de competencia propio de estos instrumentos, dentro de los márgenes y de acuerdo al procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General, el que, en todo caso, deberá contemplar una consulta a las municipalidades correspondientes y un proceso de consulta pública”.

Tratándose de modificaciones en los trazados de las vías intercomunales, será necesario un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística.

Por medio de otra disposición se definieron los estándares urbanísticos mínimos para los instrumentos de planificación urbana comunal. En este plano se determinó que dichos instrumentos deberán ajustarse, en su elaboración o modificación, a:

a) La superficie, accesibilidad y tipos de áreas verdes por ocupantes o habitantes que señale la Ordenanza General.

b) La superficie, accesibilidad y tipos de equipamientos por ocupantes o habitantes que señale la Ordenanza General.

c) El mínimo de estacionamientos que estarán localizados al interior del predio que determine la Ordenanza General, con las excepciones que esta misma establezca. Para el caso de viviendas, será uno por cada dos unidades, a menos que el propio instrumento contemple límites diferentes, sean inferiores o superiores, por razones de congestión o densidad, y sin perjuicio de respetar lo dispuesto la Ley sobre copropiedad inmobiliaria.

d) Una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso público cuyas intersecciones no excedan de 200 metros lineales, con las excepciones que señale la Ordenanza General, para garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector.

e) Los demás estándares que indique la Ordenanza General para garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos.

Asimismo, se determinó que las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional deberán ajustarse, mientras mantengan esta situación, a las siguientes disposiciones:

a) No podrán superar la altura promedio de los edificios ya construidos en las manzanas edificadas, con un máximo de diez pisos. En caso de no haber edificación no podrán exceder de dos pisos, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, los que podrán alcanzar cuatro pisos.

b) No podrán superar la densidad promedio de la manzana en que se emplacen y, de no ser aplicable esta norma, la del promedio de las zonas contiguas que ya estén edificadas, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

c) No podrán alterar el sistema de agrupamiento de las edificaciones, sus características arquitectónicas y volumétricas ni las líneas oficiales y de edificación del sector, debiendo adaptarse al entorno urbano en que se emplacen.

d) Deberán dar continuidad a la trama vial existente.

e) Deberán cumplir las demás normas urbanísticas supletorias que, para estos efectos y reconociendo las condiciones locales y de diversidad territorial, señale la Ordenanza General.

Finalmente, entre otros cambios, se determinó que los instrumentos de planificación territorial deberán actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, conforme a las normas que disponga la Ordenanza General.

Últimas Noticias