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Agencia Uno
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Pese a que la Sala de la Cámara aprobó en general, por 75 votos a favor, 47 en contra y 27 abstenciones, el proyecto que establece normas, criterios y condiciones para facilitar el retorno de los estudiantes de la educación pre-básica, básica y media, a las actividades académicas presenciales, en el contexto de la pandemia de Covid-19; en particular, no se alcanzó el quórum necesario en las normas de Ley Orgánica Constitucional, que requerían 89 votos afirmativos.

Con ello, se cayeron el resto de los artículos de la moción presentada por parlamentarios de oposición, lo que implica que la iniciativa pasará a archivo.

El texto del proyecto señalaba que, conforme lo permitan los planes de desconfinamiento que se aplicarán en cada región y comuna, los establecimientos educacionales que imparten enseñanza básica y media, podrán reiniciar clases presenciales a partir del año 2021, solo cuando la autoridad sanitaria constate que existen las condiciones de salubridad necesarias para evitar el riesgo de contagio de Covid-19 para la comunidad educativa.

A su vez, la norma incluía un artículo transitorio para establecimientos cuya comunidad educativa hubiese tomado o tomara la decisión de retornar a clases presenciales durante 2020, determinado que podían mantener clases presenciales o la modalidad mixta.

El ministro de Educación, Raúl Figueroa, manifestó que el proyecto tiene una mirada centralista que desconoce la diversidad del país e impide que los establecimientos que ya están cumpliendo las condiciones sanitarias en 2020 puedan abrir sus puertas.

Además, recordó que en dicho proceso coordinado entre el Mineduc y el Minsal, se ha aplicado la voluntariedad para que los padres y madres decidan enviar a sus hijos a clases  presenciales; y la gradualidad, con el retorno sólo de cursos mayores que están finalizando su ciclo escolar.

La autoridad agregó que la moción afecta garantías constitucionales como el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la iniciativa exclusiva del Presidente, porque al prohibir el retorno presencial, impone un nuevo régimen de financiamiento distinto al que la Ley General establece, es decir, altera la administración financiera del Estado.

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